Antes de abordar la situación del soldado español durante el reinado del Tercer Carlos, hagamos un paréntesis y veamos algunos pormenores del de su antecesor y hermano Fernando VI, en cuyo período final se desmanteló el Ejército de Tierra en beneficio de la Marina.
La reforma fue llevada a cabo por el Marqués de la Ensenada durante esta etapa y en esencia consistió en la reducción drástica de los efectivos de Tierra. En tiempos de su antecesor y padre, Felipe V, el Ejército tenía un pie de 130.000 hombres. Al quinto año de reinar Fernando, sin embargo, ya no pasaba de 90.000 y, tras la reforma, su número quedó reducido a 60.0001.
Sin embargo durante el reinado de Carlos III y como consecuencia del abandono de la política de neutralidad fernandina, se incrementaron las plantillas al crearse algunos regimientos, como los 1º y 2º de Cataluña de Infantería Ligera en 1762; en 1764 el de Infantería de América y en 1766 los de Princesa, Príncipe y Extremadura y aumentando a tres los dos batallones de que constaba un regimiento de línea2, con lo que el pie del Ejército de Tierra quedó establecido a la altura de 1770 en unos 115.000 hombres.
De estos efectivos en plantilla correspondían a la Infantería 94.994. Si tenemos en cuenta que cada regimiento contaba en tiempo de paz con 54 oficiales, el total de mandos empleados en dicho cuerpo era de 2.4843
Pero todas estas cifras son engañosas si las ajustamos a la realidad. Por ejemplo en tiempos de Carlos III no se consiguió en ningún momento completar las dotaciones, ni en tiempos de paz ni en los de guerra4. Por ejemplo en el citado cuerpo de Infantería, el inspector teniente general O'Reilly lo encontró a falta de 16.703 hombres en 17705, y todo ello sin contar que hasta bien entrado el reinado de Carlos IV no se creó el tercer batallón "prometido" en las Ordenanzas del 68, por lo que las faltas, si cabe, aun eran mayores respecto a las plantillas de lo que presenta el conde inspector.
Como ya hemos dicho anteriormente, la preocupación por tener el Ejército al completo era grande. Sobre todo tras la firma del Tercer Pacto de Familia con Francia, que suponía el fin de la neutralidad española y el peligro continuo de guerra con Inglaterra en dos frentes: el europeo-mediterráneo y el americano-atlántico. Por ello y desde 1763, se enviaron a América tropas de línea para defensa del territorio, aumentando la necesidad de más efectivos. Concretamente los regimientos de Infantería de Sevilla, Toledo, Mallorca y el primer batallón de los de Murcia, Saboya, Ultonia, Nápoles y Brabante.
Tampoco el orden interno debía descuidarse y la preocupación por el mismo creció. Sobre todo desde el Motín de Esquilache. Por todo ello, los ministros que se ocuparon de la cuestión, pusieron gran empeño en completar el pie del Ejército aunque no lo consiguieron. Ni Florida-blanca en el cargo de Secretario de Estado; ni Campomanes como gobernador del Consejo de Castilla, que también intervino en el asunto.
Nada, que no hubo manera. Había una serie de condicionantes de carácter estructural que impidieron tal medida. Éstos fueron fundamentalmente tres:
1. La falta de población.
2. El desafecto de los civiles al servicio militar, motivado por un incremente del nivel de vida, que produjo un aumento de los jornales, como consecuencia de la política ahorradora y neutralista del reinado anterior. Sobre todo en Cataluña. Lo cuenta Manuel de Terán:
" las circunstancias que concurren en la actualidad, y entre las demás, la mui esencial del aumento que han tenido la agricultura, el comercio y las artes, de que ha procedido también el de los jornales, que dificulta la recluta y la hace más costosa, que lo fue en tiempos pasados"6
3. El desprestigio del propio Ejército debido a las continuas quejas de los mismos oficiales, agraviados por las reducciones fernandinas y por los fatigosos servicios que debía realizar la tropa, precisamente por la escasez de personal.
Había, pues, condiciones objetivas y estructurales que impedían el reemplazo de las bajas en el Ejército, las cuales se producían por muerte, enfermedad y sobre todo por deserción. En algunos regimientos se contabilizaban hasta 60 desertores mensuales.
A estas causas había que añadir la propia concepción de la milicia en una Monarquía Absoluta. Esta correspondía al denominado Ejército Real, una institución armada concebida eminentemente para apoyo y defensa del sistema; no de los súbditos. Como se decía en términos de la época: para mantener el esplendor del Trono y la seguridad y tranquilidad del Estado. Este ejército, formado por soldados profesionales que servían un período no inferior a 15 años a cambio de una escasa paga, distaba mucho de responder a las concepciones de armée national y soldat citoyen que nacerán con la Revolución Francesa (sobre todo tras la batalla de Valmy) y según la idea de le peuple sur les armes. Como consecuencia de esta nueva visión castrense, durante el siglo XIX se implantará el servicio militar obligatorio en los países que fueron adoptando paulatinamente el régimen liberal.
Pero aquel ejército borbónico de tiempos de Carlos III no era así; era otra cosa. Dado el carácter mercenario de sus efectivos, la disciplina se inculcaba fundamentalmente por el miedo al castigo corporal. Un ejército de este tipo no podía funcionar a través de órdenes racionales y comprensivas sino mediante el principio de la obediencia ciega, obtenida a golpe de baqueta en el más sencillo de los casos.
De manera que, antes de la reforma, el soldado del ejército de Carlos III, al igual que el de cualquier otro ejército europeo del momento, no era precisamente un idealista ni un inocente ciudadano sino que pertenecía a lo peor de cada casa. Manuel de Terán nos da una clara definición de lo que era y como había que tratarlo:
" Conviene también no perder de vista, que la masa de los soldados de todos los exércitos se compone del poltrón, del atrevido, del turbador de la quietud de su familia y de su pueblo y del fanático, a quienes sólo una rígida y constante disciplina pude poner en orden y hacer útiles a la sociedad. Por eso las leyes de la guerra se escrivieron con sangre y sólo con sangre se pueden conservar"7
Bien es cierto que las ordenanzas de 1768 en su tratado II, auténtico código moral, con una concepción absolutamente moderna de la dignidad del hombre y en este caso del soldado, correspondiente a las tendencias filantrópicas más avanzadas del momento, suavizaron los modos, aconsejando a los mandos que en el trato con la tropa fueran graciables.
En efecto: después de promulgadas dichas ordenanzas se prohibió de oficio en los regimientos los castigos corporales, pero resultaba muy difícil conciliar una concepción tan moderna de la dignidad humana con aquel modelo, tanto de sociedad como de ejército, como para que tal espíritu calara lo suficiente.
Además, el código militar de 1768 adolecía del mismo defecto que las antiguas Recopila-ciones, presentando un sumario de preceptos a veces contradictorios y no siempre codificados. Al fin y al cabo el concepto jurídico de código pertenece a tiempos posteriores. A modo de ejemplo: nada que ver la cordura que propugna el tratado II con las penas que establecía el VIII para los delitos militares y que seguía manteniendo un desproporcionado rigor entre la transgresión y su castigo (vid. infra).
Es probable, sin embargo, que en la época, debió suavizarse el rigor de ese tipo de penas, pero ello no nos hace olvidar que el mismo legislador (o sea, el Rey) que aprobó la redacción del título II (tradicionalmente atribuida al teniente coronel Antonio Oliver Sacasa, vocal de la Junta de Ordenanzas) aceptó también el VIII. Este hecho corresponde a la extraña situación un tanto caótica y contradictoria, típica de un sistema sociopolítico moribundo que no tardará en desaparecer.
miércoles, 7 de octubre de 2009
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